En las últimas tres semanas, dos tribunales internacionales han emitido opiniones consultivas que podrían dar un impulso a quienes luchan por la acción climática a través de los sistemas de justicia.
A comienzos de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, declaró que el planeta enfrenta una emergencia climática y que toda persona tiene derecho a un clima saludable.
Y el 23 de julio, la Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal de las Naciones Unidas, afirmó que los Estados deben reducir sus emisiones para hacer frente a la “amenaza urgente y existencial” del cambio climático.
Ambas opiniones son consultivas, lo que significa que no son legalmente obligatorias. De hecho, Estados Unidos, uno de los mayores contaminadores del clima, no reconoce la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo, en casos futuros, los jueces podrían basarse en estas opiniones al interpretar la ley, y podrían influir en las negociaciones internacionales.
La Corte Interamericana establece las obligaciones de los países y las companías
La opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos surgió de una solicitud realizada en 2023 por los gobiernos de Chile y Colombia, que buscaban aclarar el alcance de la responsabilidad de cada país frente al cambio climático. La solicitud reconocía los efectos del cambio climático sobre los derechos humanos y destacaba la vulnerabilidad de las comunidades y ecosistemas en América Latina. En ella, Chile y Colombia destacaron la necesidad de establecer estándares regionales para acelerar la acción frente al cambio climático.
Los dos países pidieron aclaraciones sobre las obligaciones de los Estados en la prevención y respuesta ante emergencias causadas por el clima, con énfasis en la protección y garantía de los derechos humanos. También solicitaron orientación sobre qué medidas adicionales deben tomarse para proteger a las comunidades más vulnerables.
La Corte publicó su opinión tras escuchar testimonios de científicos, activistas y personas directamente afectadas por el cambio climático. Estas audiencias se llevaron a cabo en Barbados, en el Caribe, y en Brasil, en América del Sur. La opinión consultiva de la Corte también destacó los impactos desproporcionados sobre las mujeres, las personas LGBTIQ+, los adultos mayores, los pueblos indígenas y otros grupos vulnerables. Subrayó que los Estados deben considerar a todas las personas en sus políticas climáticas.
En su opinión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció tres deberes fundamentales:
- Respetar: No agravar el calentamiento global.
- Garantizar: Proteger a la población frente a los riesgos climáticos.
- Cooperar: Apoyar a quienes menos han contribuido a las emisiones, pero sufren más sus consecuencias.
La opinión también introdujo el concepto de diligencia debida para los daños climáticos: las empresas que generan altas emisiones de carbono deben identificar, prevenir y reparar los daños, y la transición energética no debe violar otros derechos humanos.
¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue fundada en 1979 y es uno de los tres tribunales de derechos humanos en el mundo, junto con la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y la Corte Europea de Derechos Humanos. Según el sitio web de la Corte Interamericana, su objetivo es funcionar como “una institución jurídica autónoma cuyo fin es interpretar y aplicar la Convención Americana”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como el Pacto de San José) fue establecida en 1969 y entró en vigor en 1978. Establece que toda persona que viva en los países que la firmaron tiene derecho a un trato humano y a la libertad.
Muchos de los países que firmaron y ratificaron la convención forman parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que cuenta con 32 miembros permanentes, incluido Estados Unidos. Sin embargo, EE.UU. es uno de los pocos países miembros que no ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana.
La Corte de la ONU dice que los países deben cumplir los tratados climáticos
La opinión emitida el 23 de julio por la Corte Internacional de Justicia concluyó que los países están legalmente obligados a abordar el cambio climático conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, un tratado global redactado en 1992 y firmado por la mayoría de los países del mundo, incluidos Estados Unidos.
La opinión fue resultado de una solicitud de la Asamblea General de la ONU, en respuesta a una campaña de varios años encabezada por estudiantes de derecho de países isleños del Pacífico, según el The New York Times. Muchas de esas islas están en peligro de desaparecer debido al aumento del nivel del mar.
Al igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia abordó el tema desde una perspectiva de derechos humanos, escribiendo que “la protección del medio ambiente es una condición previa para el disfrute de los derechos humanos” y que “la Corte considera que los efectos adversos del cambio climático pueden menoscabar el goce efectivo de los derechos humanos”.
¿Cuáles son las implicaciones legales de estas opiniones consultivas?
Aunque estas opiniones consultivas pueden parecer una excelente noticia para el clima, no hay garantía de que se utilicen en casos relacionados con injusticias climáticas.
“No existe un mecanismo claro para aplicar estas opiniones, pero la Corte suele referirse a ellas en casos contenciosos (presentados por la Comisión o los Estados)”, explicó por correo electrónico Dinah Shelton, abogada y excomisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, D.C., la cual investiga violaciones a los derechos humanos. “Y es probable que la Corte se refiera a ella en casos futuros, aunque técnicamente no existe una regla de precedentes”.
Marco Simons ofreció una perspectiva similar sobre la opinión de la Corte Interamericana. Simons es abogado con más de dos décadas de experiencia en derecho ambiental, derechos humanos y derecho internacional, y reside en Washington, D.C.
Según Simons, las opiniones de la Corte “no tienen ninguna autoridad legal obligatoria: son simplemente una declaración de la interpretación de la Corte sobre los instrumentos de derechos humanos en las Américas y las obligaciones que de ellos se derivan”. Añadió: “Así que si tendrá un efecto directo sobre algún país es algo que está abierto al debate”.
Sin embargo, afirmó que la opinión podría fortalecer argumentos similares en tribunales nacionales o en otros casos dentro del sistema interamericano.
De manera similar, la opinión no vinculante de la Corte Internacional de Justicia “podría tener, no obstante, una influencia de gran alcance en litigios ante tribunales de todo el mundo, así como en negociaciones internacionales sobre políticas climáticas y financiamiento”, según The New York Times.
Great Job Pearl Marvell, Rafael Méndez Tejeda and Sara Peach & the Team @ Yale Climate Connections Source link for sharing this story.